Es por lo que este Tribunal, procediendo conforme a lo previsto en el artículo 262, numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL POR INCUMPLIMIENTO, la cual fue decretada a favor del imputado el día 11 de Abril de 2006, por lo que ordena su inmediata aprehensión y reclusión en la Policía del Estado Yaracuy, habida cuenta que esta causa está en fase de investigación, se instruye a los Organismos que materialicen la aprehensión, la notificación inmediata a este Tribunal, a los fines de convocar audiencia especial correspondiente, en garantía a los derechos del imputado, Líbrese orden de aprehensión y boleta de encarcelación respectiva. Notifíquese a la Defensora Cuarta Magali García y a la Representación Fiscal Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control No. 1
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