Este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor de los ciudadanos JORGE MANUEL SANABRIA titular de la cédula de identidad N° 15.284.241, residenciado en la carretera Panamericana casa S/N Estado Yaracuy, ARNALDO JOÉ ARIAS Indocumentado, residenciado en la carretera Panamericana casa S/N Estado Yaracuy y ALBARO LUIS SEGURA Indocumentado, residenciado en la carretera Panamericana casa S/N Estado Yaracuy, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° (vigente para la época) del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA YADIRA GONZALEZ CAMBERO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo,108, ordinal 5° y 110 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la pr.....