TERCERO: Se Impone a los ciudadanos ESCALONA MENDOZA EFRAÍN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 15.767.982, y SUÁREZ SANTELIZ VÍCTOR RAÚL; titular de la cédula de identidad N° 11.278.775, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes de Hurto o Robo y Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previstos y sancionados en los artículos 9 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251, del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrar este Tribunal, suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o participes de la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de La Sociedad, como se evidencia del contenido del acta policial de aprehensión del referido imputado, de fecha 23/02/07; circunstancias que hacen presumir a este Juzgador, que los ciud.....