En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el Abogado OMAR ANTONIO CALDERON ALTAMIRANDA Inpreabogado Nº 101.692 apoderado actor, contra la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos AMASILIS COROMOTO TOVAR y JAN OLIVEROS contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos AMASILIS COROMOTO TOVAR y JAN OLIVEROS contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.
TERCERO: Se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPI.....