D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el 185-A, del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos: JUAN DE MATA GONZALEZ y BEATRIZ MARINA SALAZAR DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.256.593 Y 6.702.434, asistidos por el abogado en ejercicio: Juan Antonio Linarez Díaz, Inpreabogado Nro.5794. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: Dos (02) de Febrero de Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), por ante la Prefectura del Distrito Nirgua, Hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según acta N°.8.-.
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