DECISIÓN:
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículo 21, 26, 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 46.1 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la suspensión condicional del proceso, concedida al acusado JOSE GREGORIO IZARRA ARAQUE, natural de Mérida, venezolano, mayor de edad, de 42 años, nacido en fecha 21-12-65, soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.102.649, con domicilio en el sector El Cambio, calle 3, casa nº 47, Mérida, hijo de los ciudadanos Teodoro Izarra y Aura Maria Araque. Se acuerda librar la correspondiente captura a los órganos policiales a los fines de que una vez se materialicé la misma, sea puesto a la orden de este Despacho.....