declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos, con base en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO y LUCIMAR DE MANNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-10.369.820 y V-13.618.219, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, anotado en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 112, de fecha 29 de octubre de 2004. Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Una vez que quede firme la presente decisión, líbrese Oficios al Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del Estado Yaracuy, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los artículo 475, 506 y 507 del Código Civil; por lo que a tenor de lo previsto en los artículos.....