Esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que ante las violaciones a los derechos y garantías previstas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal en detrimento de los imputados, que lo ajustado a derecho es decretar de OFICIO la NULIDAD ABSOLUTA, conforme lo establecen los artículos 190 y 191 de la norma adjetiva Penal, del Auto dictado en fecha 02 de Diciembre de 2011, en el cual la Juez de Control Nº 4 aplica de oficio el Principio de Oportunidad y Sustituye la Medida Privativa de Libertad por una Medida menos gravosa, la Audiencia Especial de Aprehensión celebrada contra el ciudadano JOSE DANIEL MARTINEZ RUSA en fecha 08/12/2011, los escritos de Acusación Fiscal presentados contra los mencionados ciudadanos, el Auto de fecha 31/01/2012 mediante el cual se acuerda la División de la C.....