En el día de hoy 01-03-2012 a las 10:00 a.m., siendo la oportunidad y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar diferida, se dio inicio a la misma dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante, en la persona de su apoderado judicial, el Abogado JESÚS MIGUEL JORDAN SEGOVIA, su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy, asimismo se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, éste Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por cuanto la demanda no es contraria a derecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado y, CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, al ciudadano RAFAEL JOSÉ GAMEZ ARROYO, plenamente identificado en autos, al pago de los conceptos y montos señalados en la presente sentencia.-