En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, presentada por la ciudadana YULIMAR JOSEFINA VERASTEGUI OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.402.238, domiciliada en la calle 2, La Fortaleza, cerca de los rieles de la comunidad de Camino Nuevo, de Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, asistida por la abogada BEATRIZ CHIRINOS, inpreabogado N° 136.142, incoada en contra de sus hijos, los adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", y los niños "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" .....