Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en virtud de la no comparecencia al primer acto conciliatorio de la parte actora del ciudadano RAFAEL JOSÉ ASUAJE OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.481.283, conforme las previsiones del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de la copia certificada traída a los autos con el libelo de demanda, cursante al folio 02, una vez la parte provea los emolumentos para la misma.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juz.....