EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días a partir de los sábados a las 6:00 p.m, hasta los domingos a las 7:00 a.m, buscándolo y retornándolo el hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el niño compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este, igual con respecto a la madre, en cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres. En cuanto al carnaval y semana santa será compartido entre ambos padres, previo acuerdo, siendo alterno los años sucesivos. TERCERO. En cuanto a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas por mitad entre ambos padres, cumpliendo de manera semanal para que los padres no pierdan contacto con su hijo. En relación a la época decembrina el padre compartirá con su hijo el día 24 de diciembre y la madre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hijo en el .....