DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARGARITA CONSALVO CANGAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad Nº 8.146.698, representada por sus apoderados, la abogada DANIELA ALEXANDRA ARIAS OJEDA, inscrita en el Inpreabogado con la matrícula N° 209.686 y el abogado JESÚS RAMÓN VEROES CASADIEGO, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 203.664; inscrita por ante la Prefectura Civil .....