DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por el abogado en ejercicio GERMAN MACEA LOZADA, Inpreabogado Nº 23.878, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano DONATO GIAMPAOLO, identificado en autos, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado se declara COMPETENTE para seguir conociendo del presente juicio.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: SE ORDENA notificar a las partes intervinientes del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de notificación.
CUARTO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 349 ejusdem, una vez quede firme la presente decisión, este Tribunal se pronunciara en cuanto a las demás cuestiones previas y solicitudes opuestas en el escrito interpuesto por el abogado en ejercicio GERMAN MACEA LOZADA, Inpreabogado Nº 23.878, en su car.....