Por lo que es evidente que ambos expedientes se encuentran en el estado de los lapsos de alzada, por consiguiente constatando esta Superioridad que el caso de autos no se encuentra inmerso en los supuestos prohibitivos de acumulación de causas previstos en el Artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA la acumulación por continencia de las presente causa, Incorporando la causa 0621-2023 (contenida) a la causa 0628-2023 (continente), asimismo se incorpora además la causa 0629-2023 a los fines de evitar decisiones contradictorias, una vez que trascurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta, aplicada supletoriamente en el presente caso. Así se declara.-