Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano JESUS RAFAEL VELASQUEZ PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº12.398.636 AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO ANTE EL SAIME EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 26-03-2012 ; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente autorización es.....