este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de del ciudadano CESAR RAFAEL CORTEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-14.608.717, y su núcleo familiar, Para lo cual se ordena girar las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de RONDAS SUCESIVAS DE PATRULLAJE en el domicilio de CESAR RAFAEL CORTEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V.-14.608.717, de 27 años de edad, ubicado en el sector Piedra Grande, Quinta Santa Eduvigis, Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos