PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
ACUERDA LA PRORROGA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD IMPUESTA al acusado VICTOR LEONARDO RODRÍGUEZ ABARCA, de conformidad con lo establecido en el art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
NIEGA EL CAMBIO DE MEDIDA solicitado por la defensa pública y MANTIENE la medida de privación de libertad de VICTOR LEONARDO RODRÍGUEZ ABARCA, de conformidad con los artículos 250 y 251 de la Ley Penal Adjetiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, al primer (1) días del mes de Abril del año 2.008, a las 4:20 p.m. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ BRICEÑO
SECRETARIA
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