Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937º del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la Ciudadana, MARIA VIRGINIA GARRIDO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.438.226, domiciliada en el Callejón La Victoria, Esquina Callejón el Táparo, Sector el Chamizo, Comunidad Campo Elías del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurías que la solicitante fomento sobre una Parcela de Terreno propiedad del Municipio, que mide una superficie de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (205,27 Mts2), Ubicado en el Callejón La Victoria, Esquina Callejón el Táparo, Sector el Chamizo, Comunidad Campo Elías, Municipio Bruzual del E.....