DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano CRISTOBAL JOSE MELERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-14.797.966, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICHARD JOSÉ BETANCOURT CHIRINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 217.112 en contra de la ciudadana ARLENYS JOSE HERNANDEZ ROBERTY, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Número V-24.941.778; a tenor de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.