este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECLARA: Primero: Con Lugar la solicitud de la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Yaracuy sobre DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DEL INICIO DE INVESTIGACIÒN, a favor de IDENTIDAD OMITIDA de fecha 14 de Agosto de 2007, así como el escrito de la notificación del inicio de la investigación realizada a este Tribunal, en fecha 14 de Agosto de 20-07, según oficio Nº 22-F9-153-07, por uno de los delitos en Contra de las Personas, previsto en el Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el Artículo 552, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y se continué la investigación en contra al adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA en la nomenclatura UP01-D-2007-000180. Segundo: En consecuencia se d.....