PRIMERO: El penado fue condenado por el Tribunal Mixto N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 01 de Agosto de 2003, a cumplir la pena de QINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado fue detenido la primera vez el día 30/12/2002 hasta el día 05/01/2007 por un tiempo de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) DIAS, la segunda detención es desde el día 07/04/2007 hasta la presente fecha (01/06/2009) por un tiempo de DOS (2) AÑOS UN (1) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS por lo que tiene detenido un total de SEIS (6) AÑOS Y DOS (2) MESES.
TERCERO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES, que vencen el día 01 de Abril del 2018.
CUARTO: Ahora bien, es necesario establecer lo preceptuado en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala:
"...4. Que no haya sido revocada cualquier fo.....