ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Se ordenó la entrega del Cheque de Gerencia 20905786, de BANESCO, de fecha 10 DE MAYO DE 2007, por un monto de Bolívares dieciséis millones (Bs. 16.000.000,00), a favor del ciudadano JOSE AUSTORIO CALDERON ARIAS, el oferido.
Cuarto: Se ordena la entrega del soporte del cheque de gerencia signado 20905786, de BANESCO, a la empresa oferente.
Quinto: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese co.....