Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No.1 de este Circuito Judicial Penal decide: PRIMERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Ministerio Público decretará el Archivo de las actuaciones cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, sin perjuicio de la reapertura, cuando surjan cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, como consecuencia de ello cesará toda medida de coerción personal decretada contra el imputado en cuyo favor se haya decretado el archivo. SEGUNDO: En este orden de ideas, como consecuencia del Archivo Fiscal decretado en este asunto, quien Juzga decreta el cese de las medidas de coerción personal que mediante resolución fundada fue decretada el día 17 de Noviembre de 2005, por ante el Tribunal de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal y así se decide, en consecuencia se ordena la notificación a las partes, a las personas que sirvieron como fiadores del imputado y se obligar.....