Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-07-2006, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano CRISTOBAL JOSE AZUAJE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.918.074, soltero, de profesión obrero, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 19/05/61, domiciliado en el Caserío La Cuchilla, calle principal, casa Nro. 28, frente a la Plaza, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Violencia Física; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado no ha estado detenido, por lo que se infiere que el penado le falta por cumplir la pena completa es decir 10 Meses de prisión, la cual vence el 28-02-2008 a las 12:00 pm de conformidad con el artíc.....