"ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY", EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra de los jóvenes Carlos Eduardo Mújica por el delito de Violación previsto en el artículo 374 del Código Penal y a la joven Haydee Mújica por el delito de Violación en grado de cooperador inmediato previsto en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 84 ordinal 3°, así mismo se admiten las pruebas presentadas en dicho escrito y en la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 178 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes, por llenar los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley especial que rige la materia y por considerarlos autores del ilícito penal que se les acusa al guardar relación los hechos y elementos de convicción aducidos en el escrit.....