Vista la diligencia que riela al folio Treinta y Ocho (38), de este asunto, suscrita por los Abogados en ejercicio BRISNELVIC RAMIREZ y CLEMENTE PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 114.459 y Nº 74.838 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente, quienes de común acuerdo solicitan del Tribunal, se reprograme la Audiencia Preliminar prolongada fijada para el día 01-06-2007 a las 11:00 AM, por motivo de viaje al interior del país del Abogado de la parte demandada. En consecuencia, éste Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda reprogramar esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 05-06-2007 a las 9:00 (AM), no se notifica a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.