Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud hecha por los acusados y Decreta la Suspensión Condicional del Proceso solicitada y acuerda a los acusados: JOSÉ ÁNGEL VARGAS MORÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.490.068, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 26-03-1.986, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, con sexto grado de instrucción primaria, hijo de Violeida Teresa Morán y de José Vargas, residenciado en Caño Amarillo, Calle Bicentenaria, Casa Nº 112, a dos cuadras de la cancha deportiva del Sector, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, Teléfono: 0426-7020382 y DAVID JOSÉ VARGAS MORÁN, venezolano, titular.....