esta Corte de Apelaciones en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: declarar inadmisible, en los términos expuestos, por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Luís Atuve Aular. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 06 de Mayo de 2010, por el Tribunal l número 1 de primera instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual corre agregada a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) ambas inclusive del presente expediente, en la cual declaró la no procedencia el mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto por el Abg. JOSE LUIS ALTUVE AULAR a favor del ciudadano JOSE EVANGELINO COLINA.