Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor del acusado VILLY ANDONEY BRICEÑO PALMAR, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-16.716.979, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 26-06-1981, de 29 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de José Gregorio Briceño (v) y Dilcia Palmar (v), con sexto grado de educación primaria, domiciliado en el Pinar, sector la Batea, calle principal, casa de color verde y blanco, a una casa de del Autolavado Multiservicio Fátima, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, teléfono 0416-9988331, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 ambos de la Ley Orgánica .....