Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: la LITISPENDENCIA, toda vez que ya existe una causa signada con el N° 5749 (Nomenclatura del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy), que se encuentra en dicha alzada en virtud de recurso de apelación propuesto en la causa numerada 5798 (Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy), en la que se ha constatado la identidad de los tres elementos: sujetos, objeto y causa petendi; y la que se encuentra adelantada, SEGUNDO: En consecuencia EXTINGUIDA la instancia.