Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YESICA MARÍA RAMIREZ HERNANDEZ y DENNY JOSÉ GONZALEZ OBISPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.455.426 y V-19.265.993 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 2 años de edad, asistidos por la defensora pública auxiliar tercera ANA GABRIELA FLORES, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, que serán depositados en cuenta a nombre de la madre de la niña. Asimismo, aportará mínimo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el mes de septiembre para gastos escolares y aportará mínimo la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) en el mes de diciembre para gastos decembrinos. El padre sufragará el 100% de.....