DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la petición de extinción de obligación de manutención, formulada por el demandante, en su condición de padre del ciudadano: ALEJANDRO ANTONIO TARAZONA LEÓN, beneficiario de la obligación de manutención cuya extinción se declara por cuanto quedaron demostrados los extremos exigidos por el literal "B" del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
Se acuerda, que una vez quede firme esta decisión, se remita copia de ella al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde cursó el juicio que fijó la obligación cuya extinción se ha declarado, bajo el Nº UP11-H-2010-00.....