REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, PRIMERO (1) DE JUNIO DEL 2018
AÑOS: 208° Y 159°
Vista la diligencia inserta al folio 79, del 31 de mayo de 2018, suscrita y presentada por el abogado LUÍS DOMÍNGUEZ, Inpreabogado Nº 20.918, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y dando cumplimiento al mandato establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo 258 y el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, fija AL TERCER (3ER) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.) para llevar a cabo la audiencia conciliatoria en el presente juicio.
El Juez,
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