Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia. Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos ORTEGA BARRANCO YALMAR ALEJANDRO y BALLESTERO BENITEZ MARBELLA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.491.547 y V-14.242.786 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 01, entre avenida Libertad y carretera Panamericana, parroquia San Javier- Marín, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y el segundo en el sector.....