En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con en el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 284 de fecha 30 de abril de 2014, declara CON LUGAR la solicitud de ejercicio unilateral de la Patria Potestad de la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por parte de la ciudadana REYMAR VANESSA GARCES DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.469.398, domiciliada en la urbanización Las Piedras, calle principal, casa Nº 1, municipio Independencia, estado Yaracuy. Expídase dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguense a la parte solic.....