Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por CIRA ELENA NEGRETTI, en contra del ciudadano MARCOS AÑEZ SULBARAN, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de ordenarle a que proceda a hacer entrega por la Caja Principal de L.U.Z, la ciudadana CIRA ELENA NEGRETTI, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.278.210 de la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 960.000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratars.....