este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, A las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nueve (9) y cuatro (4) años de edad, respectivamente y a la ciudadana ANNY GABRIELA MARGARITA PALMA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.210.509, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS MARTIN TORRELLES MENDOZA, quien era titular de la cédula de identidad N° 12.284.449, fallecido ab-intestato en fecha 16 de Septiembre de 2007; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.