PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ESTERLYN ANYARELY VILLAMIZAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.124.170, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD); SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), en la persona de su presidente o quien haga sus veces a que proceda a la restitución del ciudadana ESTERLYN ANYARELY VILLAMIZAR HERNANDEZ, a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 269/2010 de fecha Veinticinco (25) de Agosto de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en un lapso de dos (02) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente acta; TERCERO: No hay condenatoria en costas; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la publ.....