DECISIÓN.
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 78 eiusden, declara: INADMISBLE la presente demanda por ser contraria a derecho.
No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Nirgua al primer (1°) día del mes de julio del año dos mil once.-
EL Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abogº Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez