En mérito de las anteriores consideraciones y revisadas las circunstancias particulares del presente caso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana ALICIA JOSEFINA VARGAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.877.089, domiciliada en Sabanita, calle principal Bolivariana II, casa S/N, diagonal a la Licorería Caracas, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, en beneficio del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra del ciudadano DEIBIS JOSE DOMINGUEZ VARGAS, .....