DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), intentó la sociedad de comercio "GRUPO NJ COMPAÑÍA ANÍNOMA", inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 30 de septiembre de 2003, bajo el Nº 51, Tomo 215-A; representada legalmente por su Directora Gerente, ciudadana HIALMAR S. LÓPEZ viuda DE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.558; representada judicialmente por la abogada MARIANA A. LÓPEZ ALEJOS, inscrita en el Inpreabogado según matrícula Nº 149.069 y los abogados SEGUNDO R. RAMÍREZ ROJAS, PEDRO M. RAMÍREZ HERNÁNDEZ y RONALD J. RAMÍREZ, inscr.....