EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS 5.000,00) mensuales, que serán entregados en alimentos y útiles de aseo personal de manera quincenal a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) a la madre quien firmara un recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de educación correspondiente a los útiles uniformes escolares los cubrirá ambos padres. En cuanto a los gastos decembrinos, estrenos del 24 y 31 los cubrirá el padre, ambos padres darán regalos. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos los cubrirá ambos padres previa presentación de factura y presupuesto medico. CUARTO: Dicho monto surtirá sus efectos a partir de la semana del 24 de febrero de 2016.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince días los días sabados y domingos desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 p.m, la .....