Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio y habiendo sido solicitado en forma personal por la parte actora suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que fuera decretada por este Tribunal en fecha 14 de abril de 2.003 y participada al Registrador Subalterno del Distrito Uribante del Estado Táchira, según oficio signado con el N° 501-2.003 de la misma fecha, sobre: dos lotes de terreno, unidos entre sí, formando un solo predio precario con las mejoras que contiene su superficie, situado en la Aldea Zaizayal, Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira, con una superficie aproximada de 32,42 Has y cuyos linderos son: FRENTE: En Línea quebrada de varios segmentos que unidos dan una.....