por lo que se notifica que el mencionado penado podrá solicitar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir ¼ partes de la pena (1 año, 6 meses) es decir el 09/06/2006; ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir una 1/3 parte de la pena (2 años) es decir el 09/12/2006; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (4 años) es decir el 09/12/2008; CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena (4 años, 6 meses) es decir el 09/06/2009; la mitad de la pena (3 años) vence el 09/12/2007, fecha esta a partir de la cual podrá solicitar redención de la pena por el trabajo y el estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Octavo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal