este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.797.274 y los ciudadanos FERNANDO JAVIER y FRANCIS LORENZ PIÑA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.974.935 y 17.992.450 respectivamente; sobre unas bienhechurias consistentes en: Casa de Habitación con las siguientes características: paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dos (2) puertas y tres (3) ventanas de hierro, con cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, un (1) baño, y un (1) porche, todo sobre un área de construcción de nove.....