Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia se acuerda prórroga de la MEDIDA DE PROTECCION dictada el día 17 de Mayo del 2007 a favor del ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ ALVARADO titular de la cédula de identidad N° 17.991.674, residenciado en la calle principal del sector madera, frente a la bodega de Don Julio, casa S/N (de color verde claro) Nirgua Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la p.....