administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
¿ No admite la acusación formulada por el Ministerio Público especializado en contra del adolescente Enrique José Moreno Osorio por la comisión del Ilícito penal de Detentación de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, ni las pruebas ofrecidas en su contra, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del encartado conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por ausencia de tipicidad suficientemente explicadas en el considerando anterior.
¿ Se ordena notificar a las partes del presente auto interlocutorio. Cúmplase.