Visto el anterior libelo de la demanda, vista la petición hecha por la representación de la parte demandante, y jurada como sea la urgencia del caso, y solo a los efectos solamente de interrumpir la prescripción este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy con sede en San Felipe, realizó su revisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia lo admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo