Antes de proceder este Juzgado a pronunciarse con respecto a la admisibilidad o no de la demanda, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: este tribunal, se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda reacción de Deslinde Judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: INADMITE, la demanda acción de Deslinde Judicial, interpuesta por el ciudadano RUBEN JOSE PAZ PULGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.867.368 y de este domicilio, estando debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY DEL JESUS MENDOZA FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.781.399, e inscrito en el IPSA bajo el No. 101.346 y de este domicilio, en contra del ciudadano CR.....